Sentencia nº 01102 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Noviembre de 1996

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001102-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE , establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 716-96. Incoado por PERIFERICOS DEL SUR (Y GRIEGA) S.A. representada por su apoderado O.S.A. , y por su curadora licenciada M.E.C.C., contra R.B.Z..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, que resuelve sin lugar la suspensión del proceso.

Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar, y;

CONSIDERANDO:

La Agente Fiscal de Pavas califica el hecho como estafa. Esta es la razón por la cual el a quo niega la suspensión del proceso. De los hechos se desprende que vistas así las cosas no se afecta a la letra de cambio que aquí se ha aportado. Certificación de folios 17 a 21. Sin embargo, debe tomarse en cuenta lo siguiente: dice el demandado que la letra de cambio puesta al cobro la libró como garantía de saldo con motivo de una relación laboral con la actora. La única prueba que se ofrece para demostrar sus afirmaciones son las fotocopias certificadas del requerimiento de instrucción formal, folios 17 a 21 antes mencionadas. No obstante, a folio 49 y...

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