Sentencia nº 01170 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Diciembre de 1996

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001170-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 1292-96. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. representada por su apoderado general C.A.J., contra C.S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado general de la actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que no da curso a la demanda, le indica a la actora que dentro del plazo de cinco días debe readecuar la demanda en cuanto al requisito que incumple el documento base bajo el apercibimiento de que en caso de omisión declarará inadmisible el asunto y ordenará su archivo.

Redacta el señor J. Superior, RojasSchmit, y;

CONSIDERANDO:

Para el A-quo la letra de cambio al cobro por ciento veinticinco mil cuatrocientos colones del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, no tiene el lugar de emisión por eso le resta valor como letra de cambio y ordena readecuar la demanda. Ese documento indica...

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