Sentencia nº 00003 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Enero de 1997

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución31 de Enero de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 830-95. Incoado por BANCO CONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por J.A.M. y J.G.C.B., quienes otorgaron poder al licenciado A.A.A., contra DESARROLLOS URBANOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por M.L.R.P., contra éste en su carácter personal y contra L.F.G.M., M.J.S.M., quienes otorgaron poderal licenciado J.A.G.V..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas con cincuenta y seis minutos del siete de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva que interpusiera el codemandado S. Marín.En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple del Banco Continental Sociedad Anónima, contra Desarrollos Urbanos del Oeste Sociedad Anónima, representada por M.L.R.P., contra este en su condición personal y contra M.J.S.M., por un capital de nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco colones con diez céntimos.En lo que respecta a los intereses, se aprueba el cobro de los mismos, corrientes y moratorios, calculados al cuarenta y dos por ciento anual sobre el capital señalado, para un monto general de setecientos setenta y seis mil quinientos treinta colones, los corrientes del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y cinco al once de mayo de ese mismo año, y los moratorios del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco al cinco de julio de ese año, aprobándose también el cobro de los posteriores a ese última fecha, moratorios al mismo tipo señalado sobre el capital establecido, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la obligación.Se confirman los embargos decretados en autos.Continúen los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo de la suma de capital indicada, intereses aprobados y las costas personales y procesales de este asunto a las que también se les condena.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado del codemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan...

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