Sentencia nº 00015 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Febrero de 1997

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas con cinco minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de San José, bajo el expediente número 873-96-1. Incoado por PACIFIC INDUSTRIAL BANK, representado porsu apoderado generalísimo R.Z.M., contra ELIAS MORA SOLANO.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas con veinte minutos del nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, que en lo apelado resolvió rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente en su oportunidad.

Redacta el señor J.S.A.S.;y,

CONSIDERANDO:

El juzgado a quo niega el curso a esta demanda ejecutiva bajo el argumento de que la certificación aportada no indica expresamente si lo adeudado es consecuencia de sobregiros en cuentas corrientes bancarias o de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito. En realidad el criterio expuesto es erróneo por lo siguiente: el artículo 611 del Código de Comercio, adicionado con un segundo párrafo por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica número 7558 de 3 de noviembre de 1995, dispone: "También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado". (El subrayado es nuestro).De la redacción de esa norma se concluye en que los títulos ejecutivos en ese caso pueden ser dos: la certificación del saldo de sobregiro en una cuenta corriente bancaria, o bien el saldo de un crédito para el uso de una tarjeta de crédito. Eso es así porque al mencionarse la palabra "saldos" en la primera parte de dicha norma, y al decirse luego: "y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito", esta última frase está referida a los saldos y no a los sobregiros. De lo contrario, la norma hubiera dicho: "y de los saldos de sobregiros en líneas de crédito".Eso resulta corroborado con la redacción que esa misma ley le ha dado al nuevo...

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