Sentencia nº 00017 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Febrero de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras quince minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 1410-95. Incoado por GESTIONADORA DE CREDITO DE SAN JOSE S.A. representada por C.V.K., mayor, casado, abogado, vecino de S. J., cédula número 1-494-901, contra J.J.C.R., mayor, casado, ejecutivo de ventas, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula número 1-626-944, quien otorgó poder especial judicial al licenciado M.A.M.A..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 727, siguientes y concordantes del Código de Comercio y 102, 104, 121 153, 155, 221, 432 inciso 1) y 438 inciso 6), siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se desestiman las excepciones de falta de legitimación en causa pasiva, falta de ejecutividad y pago y se acogen las de falta de derecho, falta de legitimación en causa activa y sine actione agit. Se declara sin lugar la demanda, se revoca la ejecución y se ordena el levantamiento de los embargos, debiendo remitirse las comunicaciones respectivas una vez firme esta resolución. Se impone a la actora perdidosa el pago de las costas personales y procesales de este negocio".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En esta instancia se tiene como probados los siguientes hechos: 1) El día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, el demandado J.J.C.R. libró en su contra y aceptó letra de cambio pagadera a la vista por la suma de dos mil quinientos setenta y nueve dólares, con un interés mensual del tres punto cinco por ciento (documento en archivo). 2) La acreedora originaria, Banca Promérica Sociedad Anónima, endosó la letra de cambio al cobro a favor de Gestionadora de Créditos de San José Sociedad Anónima (documento en archivo).

    II.-

    Se ejecuta en esta vía sumaria una letra de cambio que reúne los requisitos contemplados en el artículo 727 del Código de Comercio. El título, por consiguiente, goza de la fuerza ejecutiva concedida...

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