Sentencia nº 00017 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Febrero de 1997
Ponente | Alvaro Castro Carvajal |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1997 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 97-000017-0010-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nuevehoras cinco minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.-
En TERCERIA DE DOMINIO E INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO promovido por BANCO INTERFIN S.A. dentro de proceso ORDINARIO seguido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE por SERGE VAN TUIJN contra A.C.G. Y OTRA; en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la tercerista, conoce este Tribunal de la resolución de diez horas diez minutos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, en cuanto declara sin lugar la tercería de dominio y el incidente de nulidad de embargo interpuesto en subsidio.
REDACTA el JuezSuperior C.C.; y,
CONSIDERANDO
I.Con la corrección que se indicará y salvo el hecho probado marcado "f", que se suprime, los restantes se prohíjan por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que constan en autos.La razón para eliminarlo es por no tratarse propiamente de un hecho, sino más bien de una resultancia.Se corrige el señalado como e), únicamente en cuanto a la fecha de la cesión que ahí se expresa, siendo la acertada el veinticinco de agosto y no el veinticuatro.Además, como demostrado se tiene el siguiente hecho adicional:
f)Los dos grupos de certificados de abono tributario que se embargaron fueron vendidos en la Bolsa de Valores y con el producto deesa venta se adquirió un certificado de depósito a plazo fijo por la cantidad de noventa y ocho mil novecientos ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos de dólar, que fue entregado al juzgado y con base en él se levantó el embargo decretado en autos.(Folios 132, 133, 134, 135 y 136).
II.Los certificados de abono tributario son títulos al portador, por consiguiente no basta una simple comunicación de embargo para tener el secuestro por practicado.El embargo surte efectos hasta tanto se lleve a cabo la retención material de tales certificados.En el caso bajo examen consta en autos, y se tuvo como hecho probado -c)-, que mediante oficio datado dos de julio de mil novecientos noventa y tres el Banco Central comunicó al a quo que a esa fecha había retenido varios "cat", por un monto un tanto superior a los diez millones de colones.Posteriormente el instituto emisor, por nota de dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, remitió al juzgado otro grupo de certificados retenidos a la empresa codemandada que en total ascendía a un monto de nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta...
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