Sentencia nº 00056 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 19 de Marzo de 1997

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-000056-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE por M.G.R., mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Francisco de Santa Cruz, contra M.P.J., mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Venado de Santa Cruz, en su condición personal y como madre en ejercicio de la patria potestad de la menor H.M.G.P., y contra M.J.G.P., mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Venado de Santa Cruz, con cédula de identidad número 0-000-000A.P.G.P., mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Santa Cruz, con cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen los licenciados V.M.A.A. y C.U. W.W. como apoderados especiales judiciales del actor y los demandados respectivamente.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijo en la suma de quinientos mil colones es para que en sentencia se declare: "1) Con lugar la demanda.- 2) Se -rescinde- elacto- o contrato -de donación-con reserva del usufructo otorgado por el actor en favor de las demandadas, según escritura suscrita ante el N.L.E.L.V. en la ciudad de Santa Cruz, a las diez horas del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la cual lleva el número cuatrocientos sesenta y cuatro y que aparece visible al folio diez del tomo cuarto del Protocolo de dicho notario.- 3) Consecuentemente el referido inmueble de que trata la escritura de donación indicada, torna al patrimonio del actor con exclusión de las demandadas. -4) Que el actor, una vez firme la sentencia, puede ejercer todos los atributos del dominio sobre el inmueble de mérito, con exclusión de las demandadas.- 5) Que son a cargo de las accionadas el pago solidario de ambas costas del proceso a favor del actor, así como al resarcimiento de eventuales daños y perjuicios causados al inmueble en cuestión, lo que se determinará en ejecución de sentencia.- SUBSIDIARIAMENTE SE DECLARE: 1) Con lugar la demanda.- 2) Que se revoca totalmente la donación hecha a favor de la co-demandada M.P.J. en la escritura de donación del inmueble a que este juicio se refiere, tornando dicho derecho al patrimonio del actor.- 3) Que igualmente se revoca la donación hecha a favor de la co-accionada M.P. J., de la posesión del inmueble a que la escritura de esta demanda se refiere, retornando dicho derecho al patrimonio del actor.- 4) Que una vez firme la sentencia, el actor podrá ejercer los atributos del dominio en el inmueble de mérito, en base a los derechos de co-propiedad con las co-demandadas menores hijas del actor y co-demandada doña M..- 5) Que son a cargo de la co-accionada M.P.J., el pago al actor de ambas costas de la demanda.- SUBSIDIARIAMENTE SE DECLARE: 1) Con lugar la demanda.- 2) Consecuentemente legítimo y válido y con efectos jurídicos a favor del actor, el derecho al usufructo reservado por el actor para sí en la escritura de donación del inmueble a que este proceso se refieren.- 3) Asimismo quedan las demandadas obligadas a respetar el derecho del usufructo que el actor se reservó en la escritura de donación de referencia en este proceso.- 4) Que son a cargo de las demandadas solidariamente, el pago de ambas costas del proceso en favor del actor.-

  2. -

    Las demandadas debidamente notificadas contestaron la demanda negativamente y opusieron las excepciones de Falta de Derecho y la Genérica de S.A.A..-

  3. -

    El señor J., J.O.A., en sentencia dictada a las...

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