Sentencia nº 00206 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Marzo de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 247-95.-

Incoado por MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA representado por sus apoderados generales M.G.C., mayor, economista, nicaragüense, pasaporte número D-cero cuatro ocho cuatro siete dos, y L.G.G.A., mayor, casado, administrador de empresas, cédula cuatro-cien-mil dieciséis, vecino de San José contra GRADELI HERRERA CHAVARRIA, mayor casado, empresario vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula número cuatro-cien-mil cuatrocientos cinco, quien otorgó poder especial judicial al licenciado al doctor F.M.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO: Se desestiman las excepciones de pago, falta de derecho y sine actione agit y se declara con lugar la demanda.Se confirman la ejecución y el embargo.Continúe la ejecución hasta que el demandado G.H.C. le haga pago a la actora Maquinaria y Tractores Limitada de la suma de dos millones ciento noventa y cuatro mil cincuenta colones sesenta céntimos por concepto de capital, más cuatrocientos siete mil novecientos cincuenta y cinco colones setenta céntimos de intereses moratorios que cubren el período del nueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro al ocho de diciembre de ese mismo año, los intereses moratorios posteriores a esta última data al cuarenta y ocho por ciento anual y las costas personales y procesales de este negocio.Se rechaza el rubro reclamadopor concepto de intereses corrientes ".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.-

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.-

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se prohija el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido. De igual manera, se conserva el indemostrado.-

    II.-

    En esta vía sumaria se ejecuta la letra de cambio número 2305, suscrita por la suma original de dos millones quinientos veintitrés mil seiscientos setenta y dos colones, con un saldo actual de dos millones ciento noventa y cuatro mil cincuenta colones con...

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