Sentencia nº 00281 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Abril de 1997

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del dieciséis de abril de milnovecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 582-96. Incoado por GRAN HOTEL COSTA RICA S.A., representado por R.D.M., mayor, casado, empresario, vecino de San José, pasaporte número Z-7118340, quien otorgó poder especial judicial a los licenciados E.G.R. y J.P.C.R., contra HOTELERA A.S.A., representada por A.H.L., mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y contra ésta en su carácter personal, quien otorgó poder especial judicial al licenciado E.P.B..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo y los artículos citados, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva, rechazándose las de falta de ejecutividad del título y la genérica indicada entendida esta como falta de interés. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ejecutiva simple del Gran Hotel Costa Rica Sociedad Anónima, representada por R.D.M., contra A.H.L., y contra Hotelera Amón Sociedad Anónima, representada por la señora H.L., ordenándose el levantamiento de los embargos que fueran decretados. Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costas al considerarse que la parte actora y perdidosa ha litigado de buena fe".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En losprocedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor Juez SuperiorCoronado Huertas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se eliminan los hechos probados y no probados que contiene la sentencia apelada. En su lugar se tiene por probado lo siguiente:

  4. -

    Que el documento base de la demanda, en cuyo texto se consignó que es una letra de cambio, carece de la indicación del lugar en donde fue emitido, y fue girado para ser pagado el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis (demanda a folios 6 a 9, su contestación a...

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