Sentencia nº 00354 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Mayo de 1997

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras quince minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

PROCESO: EJECUTIVO SIMPLEestablecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 302-96.-

Incoado L.G.P., mayor, casado, administrador de empresas, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento cuatro, vecino de S.J. quien otorgó poder general a L.G.R. contra F.P. MORALES mayor, divorciado, jefe de seguridad, cédula cuatro-ciento doce-trescientos treinta y nueve, vecino de S.J., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.P.A. y C.E.M.M., mayor, soltero, investigador, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento sesenta y nueve.-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por demostrados,consideraciones de fondo y los artículos citados, se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva, rechazándose las de falta de ejecutividad de título y la genérica indicado en cuanto a la falta de interés y omitiéndose pronunciamiento en cuanto a la de pago parcial. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ejecutiva simple de L.G.P., contra F.P.M. y C.E.M.M.Se ordena el levantamiento de los embargos en autos decretados.Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costas al considerarse que la parte actora ha litigado de buena fe".-

  2. -

    En virtud de recurso deapelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal del presente proceso.-

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.-

    Redacta el señor J.S.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informanlos autos.-

    II.-

    Ante la sentencia desestimatoria dictada por el A-quo, ha apelado el actor aportando la prenda que también firmó el demandado, alegando que un documento es garantía del otroy que él puede escoger el que ejecuta. Por su lado, el demandado, apelado, sostiene que él jamás se atrasó en los pagos. En razón al argumento del demandado, no lleva razón.- La obligación se garantizó con dos documentos, la letra de cambio que...

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