Sentencia nº 00136 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 6 de Junio de 1997

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-000136-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdministración por intervención judicial

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nuevehoras treinta minutos del seis de junio de mil novecientos noventa y siete.-

En la ADMINISTRACION POR INTERVENCION JUDICIAL que promueve CORPORACION J & E. SOCIEDAD ANONIMA, que se tramita en el Juzgado Primero Civil de Heredia, en virtud de apelación interpuesta por la parte promovente y el Curador, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre del año pasado, que dispuso: "...Revisados que han sido los escritos donde se pide la autorización para el arrendamiento del inmueble, inscrito en el Partido de H., matrícula ciento veinticinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, y la oposición formulada por el Apoderado Especial Judicial de F.M.S.A., se resuelve: Nos encontramos ante un proceso preparatorio para determinar si se autoriza o no laadministración por intervención judicial de la empresa Corporación J & E Sociedad Anónima, por lo que no se está ni en un convenio preventivo, ni en una quiebra declarada, donde lo que se busca es la liquidación del patrimonio del sujeto jurídico para con ello pagar a los acreedores por el orden que establece la ley.Además, como se indicó en primer término, la administración por intervención judicial no está declarada, en tal situación no es procedente en la etapa procesal que se encuentra disponer de bienes para pretender solventar la situación económica de la empresa, porque no es el momento adecuado, toda vez que no se sabe si a ésta se le va a otorgar o no el beneficio de la administración por intervención judicial, en virtud de lo anterior se rechaza la solicitud de autorización para el arrendamiento, por prematuro." (Sic).-

REDACTA el J. Superior CASTROCARVAJAL; y,

CONSIDERANDO:

  1. El representante de la sociedad sometida a esta administración, solicitó se le permitiera dar en arrendamiento al Ministerio de Ambiente y Energía, el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de H., número 125.848-000, que está dado en fideicomiso, según fotocopia de contrato aportado a los autos -folios 305 a 315-.El monto de ese arriendo, según manifestación de dicho representante, sería de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos mensuales, con aumentos anuales del quince por ciento.Se añadió en la petición que el monto del arriendo sería depositado "por ahora" en la cuenta corriente del Juzgado y únicamente se procedería a su giro para los fines que el a quo autorizare en su oportunidad -folio 299-.

II.El Juzgado, en principio, y mediante resolución de siete horas quince minutos del catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, autorizó el arriendo -folio 303-.Posteriormente, por auto de once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre último, anuló lo inicialmente dispuesto en torno al arrendamiento, al estimar que el inmueble citado no figura en el inventario de este proceso, sino que pertenece a Fiduciaria Metropolitana S. A.-folio 304-.Luego con resolución de siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año próximo pasado -folio 351- se revocó el auto de once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre, antes citado, y en su lugar fueconferidaaudienciaportresdíasaFiduciaria Metropolitana S. A. acerca de la solicitud de arrendamiento aludida.Esta sociedad se opuso a la gestión.Adujo que la cláusula 1.3 del contrato de fideicomiso no le otorgaba a J & ES. A., ningún derecho para arrendar el inmueble.Que únicamente se le faculta para darlo en arriendo a D.S.A. y a esta última para subarrendarlo a...

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