Sentencia nº 00474 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Junio de 1997
Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1997 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-000000-0009-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta minutos del once de junio de mil novecientos noventa y siete.-
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE: establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 831-2-96. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado general E.M.V., mayor, casado, cédula tres-ciento setenta y siete-quinientos noventa y dos quien otorgó poder especial judicial a la licenciada R.M.Z.R. contra G.J.P., mayor, divorciado, cédula uno-trescientos ochenta y nueve-trescientos sesenta y nueve, publicista, vecino de Cartago quien otorgó poder especial judicial al licenciado G.M.N..-
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas cuarenta minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto FALLO: 1.-Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza la de falta de legitimación, interpuesta por el accionado.2.-Se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva planteada por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA contra G.J.P.-Se revocan la ejecución y los embargos decretados en autos, resolviéndose sin especial condenatoria en costas procesales y personales. NOTIFIQUESE ".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el señor J. Superior RojasSchmit; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ser ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.- Debe agregarse un hecho más así: d)El demandadofirmó un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y de emisión y uso de tarjeta de crédito con Créditos Bisa Interfin S.A. el l4 de noviembre de l994, pero ésta última no la suscribió con la firma de su representante; el monto fue por quince mil dólares (certificación de contrato de folio 36 a 37).-
II.-
Ante la sentencia de la A-quo mediante la cual se acoge la excepción de falta de derecho y rechaza la falta de legitimación, declara sin lugar la demanda, revoca la ejecución y los embargos, y resuelve sin especial condena en costas, se manifiestan inconformes ambas partes, el demandado para que se revoque la exoneración en costas y se condene a la actora al pago de ellas; y la actora , para que se revoque el fallo porque el demandado con quien suscribió el...
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