Sentencia nº 00533 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Junio de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de juniode mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 874-95. Incoado por CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO S.A., representada por A.C.G., mayor, casado, economista, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra FUNDACION CENTRO DE PRODUCTIVIDAD NACIONAL representada por S.G.D., mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra éste en su carácter personal, C.C.T., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000L.M.D.P., mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado C.M.S.C..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas veinte minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:Por falta de ejecutividad del título base de la demanda se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple establecida por CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA contra FUNDACION CENTRO DE PRODUCTIVIDAD NACIONAL, S.G.D., C.C.T. y L.M.D. PICADO. Se revoca la ejecución despachada, se ordena levantar el embargo decretado en autos y se resuelve el asunto sin especial condenatoria en ambas costas del proceso".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora al que se adhirió la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En losprocedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J.S.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    El fallo recurrido se ajusta a derecho y al mérito del proceso, sin que los agravios de ambas partes sean de recibo para modificar lo resuelto. Se ejecuta la letra de cambio número 001 por la suma original de treinta y siete millones quinientos mil colones, aún cuando se reclama un saldo de catorce millones de colones. Con base en ese documento se despachó ejecución mediante auto de las nueve horas quince minutos del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco (27), el cual confirmó el Tribunal en voto número 352-E de las trece horas cincuenta minutos...

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