Sentencia nº 01072 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Octubre de 1997

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 1247-5-97. Incoado por C.G.T TAXI S.A., representada por su apoderado general C.M.C., contra R.N. y JOSE ARTURO CORTES VIALES.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió rechazar de plano la presente demanda ejecutiva.

Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

CONSIDERANDO:

Se conoce en apelación el auto que niega el curso a la demanda. La razón que expone el a quo es que al no indicarse quién emite la letra, ésta no valdrá como tal y por lo tanto no es título ejecutivo. En efecto, en el mencionado documento no aparece ningún librador, pero sí un aceptante y un fiador solidario. Es evidente que la intención no era propiamente la de dar una letra de cambio como documento de garantía, no sólo por el motivo ya indicado, sino además porque la redacción no es...

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