Sentencia nº 01242 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Diciembre de 1997

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

TERCERIA DE DOMINIO, promovida por XXVI SOCIEDAD ANONIMA, representada por L.B.B., mayor, divorciada, cédula nueve-cero noventa-ochocientos seis, educadora, vecina de San José establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número1697-96.-

Incoado por R.R., mayor, casado, empresario, pasaporte cero cuarenta y dos once setenta y uno cero cero, ciudadano estadounidense contra J.C.Z.S., mayor, soltero, cédula uno-setecientos cincuenta y tres-seiscientos ochenta y tres, vecino de S.J., quien otorgó poder especial judicial al licenciado E.M.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del primero de setiembre de mil novecientos noventa y siete; resolvió " POR TANTO: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se declara SIN LUGAR la tercería de dominio formulada por XXVI Sociedad Anónima, sin especial condenatoria en costas".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la tercerista, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta la señora J. Superior RodríguezAlvarado ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución apelada por ser un fiel reflejo de las pruebas que constan en autos.-

    II.-

    Apela la apoderada de la sociedad tercerista, de la resolución que declaró sin lugar la tercería de dominio formulada en este asunto, su inconformidad se basa en que considera que la a-quo le rechazó su gestión por considerar que la póliza de desalmacenaje que presentó como fundamento de la tercería de dominio no es documento público o auténtico sin dar las explicaciones teóricas de fondo, y que el único sustento que ofrece es una jurisprudencia que cita en su resolcuión dictada por el Tribunal Superior Primero Civil de San José N17 de las 9:20 hrs del 5 de enero de mil novecientos noventa y cuatro, considera la recurrente que la misma no se aplica a este caso, pues la póliza por su naturaleza es un documento con valor público y auténtico, además de que si la posesión vale por título la mercadería embargada es de su representada como dueña de la tienda donde se embargaron dichos bienes muebles. Pide se revoque la resolución apelada y se declare con lugar la tercería de domino planteada.

    III.-

    El alegato de...

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