Sentencia nº 00165 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Febrero de 1998
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1998 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-000165-0009-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 1764-96. Incoado por SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A., representado por su apoderado general judicial señor J.C.M., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, contra JOYERIA EL ONICE DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma señor G.A.C., mayor, vecino de Tibás, cédula de identidad 0-000-000, 687, y a éste en su carácter personal.
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de ejecutividad, prescripción de intereses, caducidad y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés opuesta por la demandada. En consecuencia se declara con lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A., contra JOYERIA EL ONICE DE COSTA RICA S.A Y G.A.C., en su carácter personal por un monto de principal de QUINIENTOS MIL COLONES, de intereses liquidados a partir del dieciséis de agosto al dieciséis de noviembre ambos de mil novecientos noventa y seis.- Más la suma de setenta y cinco mil colones de intereses posteriores a ésta última fecha al cinco por ciento mensual, los cuales se liquidarán en su oportunidad procesal y hasta la efectiva cancelación de la obligación. Se confirman los embargos decretados en autos. Continúen los procedimiento hasta que los accionados hagan pago efectivo de las sumas aprobadas por principal, intereses y las costas procesales y personales de este proceso a las que se le condena".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera, se conserva el indemostrado.
II.-
En esta vía ejecutiva se cobra una letra de cambio, la que reúne los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio...
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