Sentencia nº 00104 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Marzo de 1998

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000104-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las dieciséis horas cincominutos del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso ABREVIADO seguido ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por OVNI SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Asunción de O.F., mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de R., cédula número 1-271-421, contra COSTA RICA CELULAR S.A. , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, B.P. de Rocafort, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado E.B.S., y de la demandada el licenciado V.G.Z.L..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres mil seiscientos dólares, es para que en sentencia se declare:"Que el arrendatario debe pagar a mi representada la suma de tres mil seiscientos dólares por el arrendamiento dejado de cubrir, más los intereses de ley.Asimismo solicito se me autorize a disponer de los 3.600 dólares dejados en depósito, como pago de daños y perjuicios por la terminación anticipada del contrato, tal y como en el mismo se establecía en forma expresa.También solicito se condene al arrendatario a cubrir las costaspersonales y procesales de este juicio." (Sic).

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado J.R.C.H., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió:"...POR TANTO:Se declara ineficaz la consignación judicial de pago realizada por la demandada bajo el expediente número 214-96 de la Alcaldía Sexta Civil de San José, respecto a la suma de tres mil seiscientos dólares, y corren por su cuenta los gastos de la oferta de pago y de la consignación. Se rechazan las excepciones opuestas por la demandada de pago, falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y la genérica de sine actione agit. Se declara con lugar la presente demanda establecida por OVNI SOCIEDAD ANONIMA contra COSTA RICA CELULAR SOCIEDAD ANONIMA, por lo que al efecto se declara: 1.- Que la demandada es en adeudarle a la actora en forma líquida y exigible, y debe pagarle, la suma de tres mil seiscientos dólares en concepto de rentas no canceladas oportunamente. 2.- Que sobre ese monto debe pagarle además intereses legales al tipo establecido en el artículo 1163 del Código Civil, a partir del cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis y hasta la cancelación definitiva y total de esa cantidad, los que se liquidarán en ejecución de sentencia. 3.- Que la actora queda autorizada a disponer como si fuera suya de la suma de tres mil seiscientos dólares que la demandada le entregó en depósito al convenirse el contrato de arrendamiento que unió a ambas partes, en pago de daños y perjuicios por la conclusión unilateral anticipada de dicho contrato por parte de la demandada, en relación con el plazo mínimo de tres años pactado para la duración del contrato. 4.- Que son ambas costas de este juicio a cargo de la sociedad demandada.- " (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la demandada. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el J.S.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I-)Se prohija lo resuelto sobre hechos probados e indemostrados que contiene la sentencia venida en apelación, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II-) La parte accionante solicita que en sentencia se declare, que la aquí accionada debe pagarle la suma de tres mil seiscientos dólares por el arrendamiento dejado de cubrir, más los intereses de ley; asimismo pretende que se le...

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