Sentencia nº 00135 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 24 de Abril de 1998

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000135-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las diez horas veinticincominutos del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE por L.M.M. -hoy su sucesión- representada por su albacea M.M.M., mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José, cédula número 7-032-400, contra NABIJA YUNIS MORA -hoy su sucesión- representada por su albacea C.A.A.Y., mayor, soltero, psicólogo, vecino de San José, cédula número 7-040-503, y contra él mismo en su carácter personal,SUCESION DE R.B.M.M., representada por su albacea R.T.D., mayor, casado una vez, abogado, vecinode S.J., cédula número 1-526-003. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora los licenciadosJaime E.B.G. y J.A.Z. y del codemandado A.Y. el licenciado R.C.M..

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón de colones, es para que en sentencia se declare: "1- Que la señora N.M., cometió ofensa grave contra R.M.M., al traspasar indebidamente y sin autorización bienes de R. al hijo de la articulada y por tanto, como esposa del de cujus, es indigna para heredar a don R.; aún cuando existe testamento. 2- Que R. no otorgó a su esposa N.Y.M. perdón alguno, pues procedió a revocar el poder otorgado y a denunciarla penalmente; 3- Que los efectos de esta indignidad, deben retrotraerse a la iniciación de la mortual, por lo que, la señora Y.M. deberá devolver los frutos que haya percibido de este sucesorio y es acreedora a los daños y perjuicios de este sucesorio y es acreedora a los daños y perjuicios que ocasione; 4- Que la demandada debe condenársele en costas en caso de oposición; 5- Además, con ocasiónde la indignidad, debe la señora Y.M. renunciar a su Albaceazgo y rendir cuentas. 6- Que en todo caso, la venta efectuada es nula." (Sic).

  2. -

    Los accionados contestaron la presente demanda negativamente y opusieron las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de personería ad causam activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El señor J., J.R.C.H., en sentencia dictada a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y las normas legales citadas, se acoge la excepción genérica de sine actione agit opuesta por la demandada N.Y.M., hoy su sucesión, en su modalidad de falta de derecho y de falta de interés actual, en cuanto a la pretensión contenida en la demanda de que se le declare indigna de suceder a título de mortis causa al causante R.B.M.M., y sin lugar dicha excepción genérica en su modalidad de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, así como la de prescripción, en cuanto a esa misma pretensión. Se rechazan las excepciones de prescripciones y la genérica de sine actione agit opuestas por los demandados Y.M. (hoy su sucesión) y A.Y., la última en cuanto comprende las de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual, en cuanto le fueron opuestas a la pretensión contenida en la demanda de que se declare la nulidad de la venta que se dirá. En consecuencia, y entendiéndose denegada en lo que expresamente no se enuncie, se declara con lugar la presente demanda ordinaria establecida por LUCIA MONGE MONGE (HOYSU SUSCESION) contra NABIJA YUNIS MORA (HOY SU SUCESION) y C.A.A.Y., por lo que al efecto se declara: 1.- Nula la venta que entre sí realizaron los demandados N.Y.M. (hoy su sucesión) actuando en representación del causante R.B.M.M., y C.A. A.Y., el día ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en escritura pública número cincuenta y dosotorgada ante el Notario Público VirgilioFernando C.M., visible al folio treinta y ocho frente y vuelto del tomo número dieciochodel Protocolo de dicho Notario, adicionada por escritura número cincuenta y siete otorgada ante el mismo N., visible al folio cuarenta y tresfrente y vuelto del tomo número dieciocho del mismo Protocolo, en relación con los siguiente inmuebles todos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real, todos del partido de San José y todos pertenecientes al causante R.M.M., cédula de residencia número cien-sesenta mil cuarenta y cinco-cinco mil novecientos ochenta y nueve: matrícula ciento ochenta y nueve mil setenta y siete-cero cero cero; Finca Filial H cero cero tres mil ciento treinta y cinco F-cero cero cero; y FincaFilial H cero cero tres mil doscientos setenta y seis F-cero cero cero. 2.- Que en consecuencia se le ordena al Registro Público de la Propiedad anular y dejar sin efecto alguno el asiento de inscripción en virtud del cual el co-demandado C.A.A.Y. aparece como dueño de un derecho a la mitad en cada uno de esos inmuebles, en virtud de la compraventa anulada, segúnsecuencias cero cero uno de cada una de las matrículas de dichos inmuebles. 3.- Que a esos fines se expedirá ejecutoria de esta sentencia al Registro Público de la Propiedad, una vez que adquiera firmeza la misma, lo que se hará a expresar solicitud del interesado por escrito. 4.- Que son ambas costas del proceso a cargo de los accionados N.Y.M. (hoy su sucesión) y C.A.A.Y.; y se exime de ese pago a la co-demandada Sucesión de R.B.M.M.." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal, en virtud de apelación interpuesta por C. A.A.Y. en lo personal y como albacea de la sucesión de N. Y.M. y el apoderado del actor. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de leyy en los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.S.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I-)Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se prohija lo resuelto sobre hechos probados e indemostrados que contiene la sentencia venida en apelación.

    II-)Los agravios de la parte accionante en este proceso...

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