Sentencia nº 00530 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Mayo de 1998
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1998 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 96-001412-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ochohoras quince minutos del trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-001412-181-CI. Incoado por A.P.F., mayor, soltero, estudiante, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.T.V., mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad número 0-000-000, y SONIDO DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo A.T.V., de calidades ya indicadas, quienes confirieron poder especial judicial al licenciado S.Q.G..
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad, pago y falta de derecho. Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple establecida por A. P.F. (sic) CONTRA SONIDO DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA Y A.T. V., por lo que se confirman la ejecución despachada y el embargo decretado en autos, y se ordena la ejecución despachada y el embargo decretado en autos, y se ordena que continúen los procedimientos hasta que los accionados le hagan total y efectivo pago a la parte actora de la suma de tres millones de colones por concepto de capital, setenta y cinco mil colones por concepto de intereses moratorios que van del doce de agosto al doce de setiembre de mil novecientos noventa y seis, los posteriores a la última fecha indicada al tipo del cuatro por ciento mensual, hasta la cancelación definitiva y total del capital y ambas costas del proceso.".
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el hecho probado que contiene el fallo recurrido. Por esas mismas razones, se conserva el indemostrado.
II.-
En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio, la cual reúne todos y cada uno de los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas circunstancias, el título tiene fuerza ejecutiva a tenor de los numerales 438 inciso 6o. del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. Esa condición en realidad no es protestada por los obligados, de ahí...
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