Sentencia nº 00762 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Junio de 1998

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001770-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001770-180-CI. Incoado por O.S.A., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra G.Z.G., mayor, viuda, ama de su hogar, cédula de identidad número 0-000-000, H.C.Z., mayor, casado, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000, y C.C.Z., soltero, vecino de S.A.,cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Razones dadas y artículos citados, se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo, se confirman la ejecución y embargos decretados. Continúe el procedimiento hasta que G.Z. G., H. y C., ambos de apellidos C.Z., le hagan cumplido pago a O.S.A., de trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones de capital, más treinta y dos mil doscientos noventa y siete colones, de intereses corrientes y trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones por concepto de intereses moratorios. Se condena en costas procesales y personales a la parte vencida.".

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados G.Z.G. y C.C.Z., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.A.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Ante la omisión del a quo, este Tribunal confecciona el elenco de hechos probados en la forma siguiente: a) la demandada G.Z.G. libró una letra de cambio en la que ella es librada, y el acreedor es el actor. El libramiento de esa letra ocurrió el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (letra de cambio aportada y su copia de folio 1, demanda folio 3 frente); b) Esa letra fue aceptada por la librada ya mencionada Z.G. en la misma fecha del libramiento, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (dorso de la letra de cambio, fotocopia folio 1 frente., demanda folio 3...

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