Sentencia nº 00931 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Julio de 1998

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000348-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000348-184-CI. Incoado por CORPORACION AS DE OROS S.A., representada por su apoderado general judicial G.A.B.S., mayor, casado una vez, vecino de San Diego de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000, contra H.V.B., mayor, vecino de Pozo Azul, Abangares, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas veinticuatro minutos del doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de ejecutidad (sic) del título opuesta por H.V. Ba1rahona (sic), se declara sin lugar la demanda, ordenándose el levantamiento de los embargos.- Las costas procesales y personales causadas son a cargo de la parte actora.- ".-

  2. -

    En virtud de recurso deapelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    Se aprueba el elenco de hechos probados.

    II

    Aunque los hechos probados han sido aceptados en la forma en que los expone el a quo, la solución ha de ser distinta por las razones que a continuación se exponen. Quedó demostrado que la letra de cambio que se presenta para el cobro fue firmada como garantía para pagar facturas por concepto de compra de carne de pollo. Esa es la relación subyacente, la cual se ha podido analizar debido a que la letra de cambio no circuló. En el fondo lo que ha ocurrido es una readecuación de la deuda sin que la letra de cambio haya sufrido una desnaturalización porque este documento se emitió para garantizar el pago de una cantidad cierta, que es la que representan las facturas, pues la parte actora ha aceptado que la relación subyacente es la compra de alimentos y a folio 17 la parte demandada acepta que existe una coincidencia entre el desglose de las facturas y el monto de la letra, alegando, no obstante, que algunas facturas están canceladas, y otras no vencidas. La circunstancia de que sea garantía para el pago de una cantidad no significa que no sea una orden incondicional de pago, pues en realidad los documentos como el que nos ocupa sirven siempre para garantizar el pago de alguna suma. De todos modos ningunade lasafirmaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR