Sentencia nº 00317 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 22 de Septiembre de 1998
Ponente | Juan Ramón Coronado Huertas |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 98-000317-0011-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a lasnueve horas cinco minutos del veintidós de setiembre de milnovecientos noventa y ocho.
Examinados los autos dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE P.Z. por M.L.E.R. SUCESION DE ORLANDO INFANTE SEGURA Y OTRA
REDACTA el Juez CORONADOHUERTAS; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Con base en los hechos que expone y las citas de derecho que invoca en su apoyo, la actora demanda a las accionadas para que en sentencia se declare lo siguiente: "Primero: Que la suscrita M.L.E.R. conviví con el causante O.I.S. por más de treinta y dos años en unión libre con las características señaladas por el artículo 572 del Código Civil, arriba mencionadas. Segundo: Que en razón de lo anterior, me asiste el derecho a bienes gananciales en relación con los bienes adquiridos por el causante durante el período de esta unión libre. Tercero: Que habiéndose disuelto el vínculo matrimonial de ambos en razón de la muerte del señor O.I.S., es lo procedente declarar la existencia de bienes gananciales en favor de la suscrita. Cuarto: Que por tanto en el proceso principal del sucesorio de O.I.S., debe tenerse por apersonada a la suscrita en mi condición de conviviente supérstite y ordenarse oportunamente la separación de la parte de bienes gananciales que me corresponden. Quinto: Que siendo que la anterior situación de conviviencia (sic) en unión de hecho de la suscrita con el causante O.I.S. era ampliamente conocida por la Albacea Testamentaria y la presunta heredera, y habiendo en consecuencias estas actuado con aparente mala fe, solicito que se condene a la Sucesión aquí referida, a la Albacea Testamentaria y la presunta heredera M.I.M. al pago de ambas costas de esta litis. Sexto: Solicito que se declare con lugar en todos sus extremos esta incidencia." -folios 14 a 25-. En resumen, la actora pretende que se declare que estableció una unión de hecho con el causante con las características señaladas en el artículo 572 del Código Civil. Que al haberse disuelto esa unión de hecho al morir el varón, se declare que tiene derecho a "gananciales" sobre los bienes adquiridos por el causante durante la unión de hecho, por lo que dentro del respectivo proceso sucesorio deben separarse bienes para pagarle esos "gananciales".
II.-
No hay duda entonces que quien debe conocer de esas pretensiones de la actora es la jurisdicción de familia, porque están relacionadas directamente con esa...
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