Sentencia nº 00387 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 15 de Octubre de 1998

PonenteLuis G. Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000387-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, por A.I.L.A., mayor, divorciada, pensionada, cédula 4-082-248, vecina de Heredia contra MASOALPA SOCIEDAD ANONIMA, representada por G.G.R., mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula 7-012-640, vecina de San Pedro de Montes de Oca y S.C.G., mayor, divorciada, secretaria, cédula 9-013-242, vecina de San Pedro de Montes de Oca.- Interviene como apoderado especial judicial de los demandados el licenciado Gastón Guardia Uribe y T.G.I..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones de mil colones, es para que en sentencia se declare: " a) que habiendo incumplido las demandadas, con los términos de la opción, y promesa de venta, de los dos inmuebles, quedan obligadas a devolverme la suma de quince mil dolares, más intereses legales, y a pagar ambas cotas de este juicio.b) que consecuencia del incumlimiento de sus promesas, hechas en dicha opción, yo no estoy obligada a ninguno de los términos de la opción, y facultada para dar por resuelta la negociación, desde la fecha en que puse en conocimiento de ambas demandadas, tal desistimiento.c) que ambas demandadas, quedan obligadas en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, en este caso a devolver la suma de quince mil dolares, más los intereses legales sobre dicha suma hasta la fecha de la devolución. d) S. mandar a anotar esta demanda, al margen de las fincas del Partido de H., tomo 700, folio 349, finca número 23.520, asiento 6, y Folio Real Matrícula 75.009- Secuencia 000.."(Sic).-

  2. -

    Las demandadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de personería ad-causam, falta de contrato no cumplido (excepción con adipleti contractus) y la de caducidad.-

  3. -

    El J.F.A.K., Juez Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las quince horas cuarenta y tres minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió:"...POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas, y los artículos citados, se acogen las excepciones de non adimpleti contractus, y falta de derecho, rechazándose las de falta de personería ad causam, y la de caducidad, todas ellas formuladas por las accionadas. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de A.I.L.A.; contra Masoalpa Sociedad Anónima, representada por G.G.R., y contra S.C.G., correspondiendo a la parte actora y perdidosa el pago de las costas personales y procesales que se hubieran ocasionado en este proceso. Se rechaza el pago de daños y perjuicios también solicitado por las demandadas.-" (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

    REDACTA el J.R.L. ; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se modifican los hechos demostrados números 4, 5 y 6, se agregan nuevos hechos demostrados 7 y 8, variando la numeración de los siguientes que serán 9 y 10. El hecho marcado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR