Sentencia nº 01554 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Octubre de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000692-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

-N°

1554-L-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas del quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

TERCERIA DE DOMINIO, promovida por COMERCIALIZADORA RIFASA S.A. representada por su apoderado R.Q.B. mayor, casado, empresario, vecino de S.J., cédula número uno-tres cuatro ocho-uno seis uno, dentro del PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 95-000692-185-CI. Incoado por CENTRAL DE MUEBLES DE ALAJUELA S.A., representada por sus apoderados F.M.C. mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, cédula número uno-setecientos uno-setecientos cuarenta y dos; y R.M.H. mayor, casado dos veces, licenciado en Química, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos ochenta y seis-mil contra FAUSTO SOLIS GUZMAN mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula número uno-trescientos treinta-seiscientos veintidós.

RESULTANDO:

  1. - El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto y con base en las normas legales citadas se rechaza la Tercería de Dominio planteada por COMERCIALIZADORA RIFASA SOCIEDAD ANONIMA, representada por R.Q.B. y en consecuencia se le condena al pago de las costas de la tercería. Hágase saber.".-

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la tercerista, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Para los efectos de este pronunciamiento, se elimina el elenco de hechos probados que contiene la resolución apelada. En su lugar se tiene por acreditado únicamente: 1) El doce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el negocio denominado "Pollo Texano" situado en Ciudad Colón, se practicó embargo en los bienes muebles ahí ubicados (acta de folios 25 a 27 del principal).

  2. El indemostrado se redacta de la siguiente manera: Que la sociedad tercerista sea la propietaria de los bienes muebles embargados en autos. No hay prueba idónea al respecto.

  3. Dentro del proceso principal se practicó embargo en bienes muebles ubicados en el negocio comercial "Pollo Texano". Por la cantidad de los bienes y su naturaleza, sin que sea necesario describirlos, es indudable que el valor real de todos ellos superan los setenta y cinco mil colones, como parece reconocerlo la propia...

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