Sentencia nº 01554 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Octubre de 1998
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1998 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 95-000692-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
-N°
1554-L-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas del quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
TERCERIA DE DOMINIO, promovida por COMERCIALIZADORA RIFASA S.A. representada por su apoderado R.Q.B. mayor, casado, empresario, vecino de S.J., cédula número uno-tres cuatro ocho-uno seis uno, dentro del PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 95-000692-185-CI. Incoado por CENTRAL DE MUEBLES DE ALAJUELA S.A., representada por sus apoderados F.M.C. mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, cédula número uno-setecientos uno-setecientos cuarenta y dos; y R.M.H. mayor, casado dos veces, licenciado en Química, vecino de Alajuela, cédula número dos-doscientos ochenta y seis-mil contra FAUSTO SOLIS GUZMAN mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula número uno-trescientos treinta-seiscientos veintidós.
RESULTANDO:
-
- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto y con base en las normas legales citadas se rechaza la Tercería de Dominio planteada por COMERCIALIZADORA RIFASA SOCIEDAD ANONIMA, representada por R.Q.B. y en consecuencia se le condena al pago de las costas de la tercería. Hágase saber.".-
-
- En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la tercerista, conoce este Tribunal del presente proceso.
-
- En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.P.V.; y,
CONSIDERANDO:
-
Para los efectos de este pronunciamiento, se elimina el elenco de hechos probados que contiene la resolución apelada. En su lugar se tiene por acreditado únicamente: 1) El doce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el negocio denominado "Pollo Texano" situado en Ciudad Colón, se practicó embargo en los bienes muebles ahí ubicados (acta de folios 25 a 27 del principal).
-
El indemostrado se redacta de la siguiente manera: Que la sociedad tercerista sea la propietaria de los bienes muebles embargados en autos. No hay prueba idónea al respecto.
-
Dentro del proceso principal se practicó embargo en bienes muebles ubicados en el negocio comercial "Pollo Texano". Por la cantidad de los bienes y su naturaleza, sin que sea necesario describirlos, es indudable que el valor real de todos ellos superan los setenta y cinco mil colones, como parece reconocerlo la propia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba