Sentencia nº 00350 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Octubre de 1998
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1998 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 98-000350-0011-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Administración por intervención judicial |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las catorce horas diez minutosdel veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
En el INCIDENTE DE REMOCION DE CURADOR que formulan O.G.S. y L.O.E., dentro de la ADMINISTRACION POR INTERVENCION JUDICIAL establecida en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE y que promueve LACHNER Y SAENZ SOCIEDAD ANONIMA, conoce este tribunal en virtud de apelación interpuesta por los incidentistas de la resolución de las catorce horas veinte minutos del del quince de abril del año en curso, la cual, declara sin lugar el incidente de remoción de curador formulado por los promoventes.
REDACTA el J.L.D.;Y,
CONSIDERANDO:
I-Se encuentra apelado ante este Tribunal el auto que declaró sin lugar el incidente de remoción de curador, promovido por los acreedores O.G.S. y L.O. Echeverría.Originalmente, su gestión se fundaba en los siguientes hechos achacados al señor Curador:1- no haber asumido la administración del negocio en forma plena; 2-no haber presentado oportunamente plan de administración; 3- no haber presentado ni un informe mensual; 4- haber dispuesto antojadizamente de activos sociales;5- haber inducido al Juzgado a ordenar el pago preferencial al Banco Interfín y concretar dicha operación en formaprematura; 6- ejecutar en forma prematura la resolución que autorizó endeudamientos por un millón y medio de dólares; y, 7- devengar una suma mensual de la administrada por ejercer sus funciones.Respecto de esos hechos se confirió audiencia al señor curador,la cual fue contestada en su oportunidad.En el escritopresentado el 6 de octubre de 1997 (folio 44), los incidentistas alegan una nueva causal, afirmando que el curador no ha cumplido con rendir el informe establecido por el artículo 715 del Código Procesal Civil, lo cual ha impedido en su criterio que se defina la situación de los acreedores.El 11 de febrero del año en curso (folio 52), nuevamente se alegan otros motivos sobrevinientes que según los incidentistas serían causa de remoción del curador.En primer lugar, se indica que él contrató un perito para valorar la colección de obras de arte de la empresa, sin seguir las normas atinentes al nombramiento de expertos.Además, indican, la venta de esos bienes no ha sido autorizada, y pese a ello el licenciado B. ha procedido a anunciar su venta.El Juzgado, en resolución delas trece horas del veintiséis de febrero de este año (folio 56), dispuso,dar audiencia al curador por tres días de...
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