Sentencia nº 00389 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Noviembre de 1998

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-000389-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdministración por intervención judicial

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas cinco minutosdel trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

En el proceso de ADMINISTRACION POR INTERVENCION JUDICIAL promovida por CORPORACION J & E SOCIEDAD ANONIMA, establecida ante el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE HEREDIA, conoce este Tribunal de la apelación interpuesta por el curador en dicho proceso concursal preventivo, contra la resolución de las quince horas con quince minutos del quince de abril del año en curso, que dispuso fijar en la suma de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones sus honorarios como curador.-

REDACTA el J.L.; Y,

CONSIDERANDO:

I- El auto apelado fijó los honorarios del curador de este proceso en cinco millones ochocientos cincuenta mil colones, cantidad que ya había recibido el licenciado C.A.R. V.ElJ. estimó que el proceso de administración por intervención judicial había concluido gracias al aporte de capital realizado por un tercero, mediante el cual se llegó a una conciliación en un proceso ordinario seguido por la intervenida contra el Banco Metropolitano S.A..En su concepto, la recuperación no se debió por impulso de la propia administración.Por ello, dispuso que la fijación de los honorarios del curador debía hacerse en forma prudencial, tomando en cuenta la labor que realizó desde el inicio del proceso hasta su conclusión anticipada.Afirma el a-quo que la administración por intervención no generó un activo real y por ello no se pueden fijar los honorarios en la suma de treinta y cinco millones de colones, como lo pide el señor curador, pues ello sería poner nuevamente a la empresa en una situación difícil.Contra lo resuelto apela el licenciado R. Vargas.Según su tesis, su papel durante el proceso fue muy activo yla recuperación de la empresa no solo se debió al arreglo extrajudicial citado, sino también a sus gestiones.Además, señala, en relación al ordinario dentro del cual se llegó al arreglo,no se han cancelado sus honorarios, los cuales, dice, ascienden a ¢16.666.666,65.Durante su labor, afirma, hubo una reducción significativa de gastos de la empresa, lo que produjo un aumento del activo real.No es cierto, indica, que su actividad fuera "muy somera", pueshizo infinidad de actos para sacar adelante a la empresa, incluso llegando a arreglos con acreedores que no había legalizado sus créditos.Estima que sus funciones le ocuparon mucho de su tiempo, pero que siempre las ejerció diligentemente.Estima que el J. le está aplicando, para fijar sus honorarios, la nueva ley, cuando el proceso de administración por intervención judicial se desarrolló según la normativa originalmente prevista para ella en el Código Procesal Civil.En su concepto, los honorarios deben fijarse según la tarifa establecida por el Decreto de Honorarios de Abogado, sea, en un 5% del activo real de la empresa existente cuando se inició la administración (artículo 23, inciso a, del Decreto Ejecutivo 20307-J).Indica que los activos de la empresa, al momento de realizarse la solicitud, fueron valorados en ¢833.162.346.Luego, según avalúo presentado por el perito L.G.S. el18 de noviembre de 1996, fueron estimados en la suma de ¢1.463.438.000, según lo cual sus honorarios serían incluso superiores a los pedidos en su liquidación.

II-En primer lugar, cabe aclarar que en ningún momento el Juzgado determinó los honorarios del señor Curador con base en la nueva Ley sobre administración y reorganización con intervención judicial (Ley No. 7643, publicada el La Gaceta del 17 de octubre de 1996).Lo único que dijo fue que para evitar caer en excesos al momento de determinar los honorarios de los interventores, ya se habían marcado pautas equitativas al respecto.Pero en ningún momento aplicó dichas pautas, pues en este proceso nunca existió un interventor.Debe aclararse este aspecto, porque el curador parece interpretar que se aplicó retroactivamente la nueva ley...

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