Sentencia nº 00022 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Enero de 1999

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000022-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de disolución y liquidación de sociedades

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas quince minutosdel veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.-

En el proceso de DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ALYAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el cual promueve el BUFETE ALEM SOCIEDAD ANONIMA establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, en virtud de apelación interpuesta por la promovente, conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la cual ordena la recepción de prueba testimonial.-

REDACTA la Jueza ROJASBARQUERO; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Desde que este proceso se inició se detectan errores de caracter procesal que ameritan corregir de inmediato.En primer lugar el licenciado A.E.M., apoderado generalísimo de la parte actora, otorgó un poder general a J.M.A.A. para que en nombre del "B.A.S.A." promueva la disolución de la sociedad de esta plaza ALYAN Sociedad de Responsabilidad Limitada.Asimismo para que posteriormente presente liquidación de bienes de la citada sociedad ALYAN. La juzgadora erróneamente le dio curso a la demanda, sin tomar en cuenta la naturaleza del poder general, que conforme el artículo 1255 del Código Civil es un poder de administración y la única demanda que puede intentar es la relativa a pretensiones posesorias.De otra parte, conforme lo establece el ordinal 1251 párrafo final, el poder general para surtir efectos debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.Posteriormente el representante legal de la empresa E.M. procedió a revocar el mandato otorgado al apoderado general A.A. (folio 57), confiriendo un poder especial judicial a M.R. de A.S., quien según se indica en el memorial es empresario.Nuevamente el juzgado incurre en error al admitir ese mandato previniendo el pago de las especies fiscales, lo cual no es admisible, pues el poder especial judicial únicamente puede ser otorgado a un abogado, ya que de lo contrario se estaría fomentando el ejercicio ilegal de la profesión. Así las cosas, es evidente que se configura una defectuosa representación en la parte actora, aspecto...

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