Sentencia nº 00035 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 3 de Febrero de 1999

PonenteHenry Alpízar Rojas
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-000358-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las nueve horas del tres defebrero de mil novecientos noventa y nueve.

En la EJECUCION DE SENTENCIA formulada por el actor dentro del proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE por J.C.Z. contra SUCESION DE E.G.P., en virtud de apelación interpuesta por la albacea de la sucesión accionada, conoce este Tribunal de la resolución de la diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del año pasado en el que fija el monto de embargo hasta por la suma prudencial de veintisiete millones de colones. Se decreta embargo sobre los bienes de la sucesión demandada.

REDACTA el J.A.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la albacea de la sucesión demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas cuarenta minutos del trece de julio del año recién pasado, en que fija el monto del embargo en forma prudencial en bienes de la sucesión accionada, en la suma de veintisiete millones de colones, alegándose además que la sentencia que se ejecuta no tiene declaración alguna de suma líquida y exigible en la cual despachar ejecución y decretar embargo, por lo que es absolutamente nula. La obligación es de hacer o sea, otorgarle la carta venta del vehículo ni siquiera su entrega, la cual no fue oportunamente pedida, procediendo por ello, en caso de negativa de la accionada que el juez otorgue la carta venta de marras, pero nunca ordenar embargo y menos por la suma exorbitante en que se decreta.

II.-

En la sentencia que aquí se ejecuta se condenó a la sucesión accionada entre otros, a lo siguiente: "(4) Que la sucesión debe otorgarle la correspondiente carta venta para inscribir ese vehículo a nombre del actor en el Registro respectivo o en su defecto, así lo ordenará la sentencia...". Ante manifestación tanto del actor como de la representante de la demandada (folio 344) que el vehículo sufrió una colisión y quedó destrozado desde mil novecientos ochenta y siete. Ante ello el Juzgado por auto de las trece horas con veinticinco minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y ante gestión de la parte actora, le previno que presentara liquidación de daños y perjuicios, conforme lo señala el artículo 695 del Código Procesal Civil, procediendo el demandante a liquidar por valor del vehículo, la suma de un millón y...

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