Sentencia nº 00187 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Febrero de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000793-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras cuarenta minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000793-180-CI. Incoado por JIMENEZ Y TANZI S.A. representada por G.J.E., mayor, casado, empresario, vecino de Sabanilla, cédula de identidad número 0-000-000, contra FORMA IMPRESOS DE COSTA RICA S.A. representada por C.E.G.N., mayor, casado, industrial, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000contra éste en su carácter personal. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado J.M.M.B., y de la parte demandada el licenciado S.C.L..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas ocho minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la defensa de inejecutividad del título; por no conocerse del fondo de la pretensión se rechazan las excepciones de prescripción de capital, de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, contempladas en la sine actione agit, y la non adimpleti contractus y de Prescripción de Intereses. Se declara sin lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por J. &T.S.A. representada por G. J.E. contra Forma Impresos de Costa Rica S.A. y C.E. garnierN.. Se revocan la ejecución y el embargo dictados en autos. Sin especial condenatoria en costas".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar apelación adhesiva de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio por la suma original de quinientos mil colones, suscrita el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis. En ese título aparece como avalista, aquí co-demandado, el señor C.E.G. N.. Como bien lo afirma el señor juez a-quo, la letra de cambio al cobro no circuló y por ende la relación subyacente es analizable en este proceso. Ese negocio causal es analizado con toda propiedad por el a-quo, y por ende comparte el Tribunal los argumentos esgrimidos que sustentan la sentencia...

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