Sentencia nº 00206 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Febrero de 1999

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-100639-0218-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 96-100639-218-CI. Incoado por M.D.L.A.S.L., mayor, soltera, corredora de bienes raíces, vecina de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000, contra CAMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAICES, representada por su apoderada generalísima E.P.E., mayor de edad, casada, corredora de bienes raíces, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se acoge parcialmente la Ejecución de Sentencia planteada por MARIA DE LOS ANGELES SOLANO LOPEZcontra LA CAMARA COSTARRICENSE DE BIENES RAICES, representada por su presidente señora E.P.E.. Se condena a La Cámara Costarricense de Bienes Raíces a pagar a la actora las sumas de VEINTICNCO (sic) MIL COLONES netos por concepto de honorarios profesonales (sic) por la dirección del Recurso de Amparo y CIEN MIL COLONESnetos por concepto de daño moral. Se condena a la accionada al pago de los perjuicios reclamados, entendidos éstos como intereses, los cuales se conceden al tipo legal y conforme se dijo en el considerando VI, es decir pagará intereses sólo sobre los veinticinco mil colones netos. Se rechaza el rubro por concepto de perjuicios contra el monto aprobado por daño moral. Se condenaa la parte accionada al pago de las costas personales y procesales de este asunto. Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados en autos. Se ordena continuar con el procedimientohasta que la parte accionada haga efectivo pago a la actora de las sumasaprobadas.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.) Se acogen tanto los hechos probados como los indemostrados que enumera la sentencia recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.) En recurso de amparo de la actora contra la demandada, la Sala Constitucional acogió el reclamo y se condenó a la demandada a pagarle costas, daños y perjuicios causados a la actora.- La parte actora...

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