Sentencia nº 00291 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000443-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas cinco minutos delveinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000443-185-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. representada por M.G.P.R., mayor, bínubo, gerente de crédito, cédula de identidad número 0-000-000, contra L.P.M., mayor, vecina de San José, cédula deidentidad número 1-509-266.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad entendida como falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción de intereses opuesta por el demandado.En consecuencia se declara con lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. contra L.P.M. por un monto de principal de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA COLONES. Más la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS de intereses liquidados en al letra de cambio número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco a partir del trece de agosto de mil novecientos noventa y seis al trece de febrero de mil novecientos noventa y siete. Más los intereses posteriores a esta última fecha sobre ese documento, al tipo del tres punto treinta por ciento mensual y a partir de la presentación de la demanda en la letra número cincuenta y nueve mil ochocientos siete, al tipo del tres punto veinte por ciento mensual, los cuales se liquidaran en su oportunidad procesal y hasta la efectiva cancelación de la obligación. se confirman los embargos decretados en autos. Continúen los procedimientos hasta que la accionada haga pago efectivo de las sumas aprobadas por principal, intereses y las costas procesales y personales de este proceso a las que se le condena".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera, se conserva el indemostrado.

    II.-

    En esta vía sumaria ejecutiva se cobran dos letra...

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