Sentencia nº 00325 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Marzo de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000567-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cincominutos del tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000567-185-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, administrador, cédula de identidad 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, vecino de Alajuelita, contra J.C.V., mayor, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, representado por su apoderado especial judicial licenciado J.C.Q.C..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de prescripción en cuanto a la letra de cambio número 41287 emitida el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, por lo cual se declara prescrita la letra de cambio dicha y por ende la obligación en ella contenida.Se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad de los documentos presentados al cobro, falta de causa, falta de derecho, falta de interés, y la genérica sine actione agit. Se declara con lugar el presente Proceso ejecutivo simple establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra J.C.V. en los siguientes términos: a) por la letra de cambio...

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