Sentencia nº 00410 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Marzo de 1999

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001843-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-001843-185-CI. Incoado por ALIMENTOS NATURALES A.S.A., representada por su apoderado generalísimo E.M.R., mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, contra E.G.M.V., casado, mayor, ejecutivo, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales,de la parte actora, el licenciado A.N.C.M.; y de la parte demandada, el licenciado H.M.G..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho y se omite pronunciamiento respecto de las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y prescripción opuestas por el demandado.- Se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple de ALIMENTOS NATURALES ALIN SOCIEDAD ANONIMA contra E.G.M.V., se levanta la ejecución despachada y el embargo decretado en autos.- Se impone a la actora el pago de las costas personales y procesales de esta pretensión.".-

  2. -

    En virtud de recurso deapelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta la J.R.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia, por ser un fiel reflejo de las pruebas que constan en autos. Se le agregan los hechos: 3)- Que el demandado señor M.V. fue notificado de este proceso el 16 de enero de 1997.(Ver acta de notificación a folio 12 frente).

    II- La letra de cambio al cobro N 1 por un monto de tres millones de colones fue avalada por el demandado M.V., quien figura como único accionado en este asunto, de conformidad con el numeral 757 del Código de Comercio su compromiso de pago de la deuda es válido, aunque la obligación garantizada fuera nula por cualquier causa de fondo, con la salvedad de que la obligación del avalista si desaparece, cuando el título contenga un vicio de forma, caso en que el compromiso de pago del avalista se extingue. La situación es distinta en el caso concreto, pues la letra de cambio al cobro reúne todos los requisitos formales que establece el numeral 727 del Código de Comercio. Y está siendo rechazada la...

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