Sentencia nº 00104 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Marzo de 1999

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000049-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DE PUNTARENAS, por O.S.J. contra O.M.C., F.R.S., V.S.J., SUCESION DE D.J.G., SUCESION DE A.S.J., SUCESION DE F.S.J. y LA FLORIDA S.R.L., en virtud de la apelación interpuesta por el actor, conoce este Tribunal de la resolución de las dieciséis horas del diez de diciembre del año pasado, la cual, en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil para cancelar la anotación del tomo 421, asiento 15707.-

REDACTA el J.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En esta demanda el actor solicita, entre otros extremos, que en sentencia se declaren nulas las escrituras números 79 y 80 del tomo segundo del Protocolo del licenciado O.O.M.C.; el acta inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 866, folio 177, asiento 350, así como la inscripción registral de la sociedad co-demandada, La Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 847, folio 52, asiento 57, así como los actos derivados de dicha inscripción -folio 37-. El Juzgado, en resolución de las quince horas diez minutos del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, y accediendo a la solicitud del actor hecha en ese sentido, ordenó anotar la demanda al margen de la constitución de la referida sociedad co-demandada -folios 51 y 52-.

II.-

Ahora, ante una solicitud formulada por dos de los demandados el día dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho -folio 360-, de que revisara esa orden de anotación de la demanda sobre la constitución de la sociedad en el Registro, el Juzgado, en la resolución recurrida, estimó que tal anotación es improcedente, pero sin indicar las razones de esa afirmación, por lo que ordenó expedir mandamiento cancelándola, y de eso recurre el actor, quien estima que la anotación debe mantenerse, porque la sociedad figura como demandada en este proceso.

III.-

La escritura número setenta y nueve cuya nulidad se pretende es mediante la cual se constituyó la sociedad co-demandada, La Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada -folios 10 a 25-. Mediante la número ochenta se dejó sin efecto y valor la distribución del capital de dicha sociedad hecha en la escritura de constitución, y se realizó una nueva...

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