Sentencia nº 00458 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Abril de 1999
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 1999 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-001858-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ochohoras treinta minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001858-181-CI. Incoado por G.S.A., mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra RENE JARA OYANEDEL, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, ciudadano chileno con cédula de residencia número 425-125706-1650. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado G.S.A., y de la parte demandada, la licenciada A.M.P.S..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto se rechazan excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Se declara CON LUGAR, la presente demanda ejecutiva simple establecida G.S.A. contra RENE JARA OYANEDEL, por lo que se confirma la ejecución despachada y el embargo decretado en autos, y se ordena que continúen los procedimientos hasta que el accionado le haga total y efectivo pago a la parte actora de la suma de trescientos ochenta y tres mil setecientos once colones veinticinco céntimos por concepto de capital, los intereses del período comprendido entre el veintiocho de abril al veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la suma de sesenta y nueve mil sesenta y ocho colones así como al pago de los intereses futuros hasta la efectiva cancelación del principal y ambas costas del proceso.".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el hecho probado que contiene el fallo recurrido. Sin embargo, se agrega uno más para que se lea: b) En la letra de cambio al cobro el demandado R.J.O. figura como librador, librado y la acepta el mismo día de su emisión. La tasa de interés se pacta al tres por ciento mensual (documento en archivo).
II.-
Se ejecuta una letra de cambio, la cual reúne todos y cada uno de los requisitos del artículo 727 del Código Comercio, de ahí que goza de fuerza ejecutiva suficiente para apoyar...
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