Sentencia nº 00541 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Abril de 1999
Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-001402-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001402-181-CI. Incoado por D.E.A., mayor, casado una vez, vecino de San José, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000, contra D.S.F., mayor, casado una vez, economista, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados R.L.G. y J. A.F.E., como apoderados especiales judiciales del actor y del demandado, respectivamente.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto se acoge la excepción de prescripción de la obligación principal con relación a la letra de cambio cuya fecha de vencimiento es del primero de setiembre de mil novecientos noventa y tres, y se rechaza en cuanto a las letras de cambio cuyas fechas de vencimiento son del primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro y primero de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.- En cuanto a la excepción de prescripción de intereses, se omite pronunciamiento en lo referente a la letra de cambio cuya fecha de vencimiento es del primero de setiembre de mil novecientos noventa y tres. Y se acoge en cuanto a las letras de cambio cuyos vencimientos son del primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro y primero de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en ambas del período comprendido entre el once de agosto de mil novecientos noventa y dos al tres de febrero de mil novecientos noventa y siete. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda ejecutiva simple establecida por DIEGO ESCORRIOLA ALFARO contra D.S.F., por lo que se confirma la ejecución despachada y el embargo decretado en autos, y se ordena que continúen los procedimientos hasta que el accionado le haga total y efectivo pago a la parte actora de las siguientes sumas: 1) Letra de Cambio con fecha de vencimiento al primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, capital quinientos cincuenta mil colones, así como los intereses del período comprendido entre el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete al primero de noviembre de mil novecientos noventa y siete, al veinte por ciento anual, lo cual realizados los...
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