Sentencia nº 00571 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Abril de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000362-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 97-000362-164-CI. Incoado por L.E.A.V., mayor, casado, empresario, vecino de San Francisco de Goicoechea, cédula de identidad número 0-000-000, contra L.A.A., mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, administrador,cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, e interés actual, excepciones que están comprendidas dentro de la excepción genérica de sine actione agit, rechazándose la excepción genérica de sine actione agit. Se declara con lugar el proceso ejecutivo simple interpuesto por L.E.A.V. contra L.A.A., se confirma la ejecución y decretos de embargos y se ordena continuar con los procedimientos hasta que el demandado pague al actor la suma de CINCO MIL CINCUENTA DOLARES POR CONCEPTO DE CAPITAL, MAS LOS INTERESES CORRIENTES LIQUIDADOS (7 DE AGOSTO DE 1996 AL 7 DE FEBRERO DE 1997) AL CUATRO POR CIENTO MENSUAL INTERESES POR UN MONTO TOTAL DE UN MIL DOSCIENTOS DOCE DOLARES. COSTAS: Se condena aldemandado al pago de las costas personales y procesales de la acción".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el hecho probado 1). El marcado 2) se elimina y se sustituye por el siguiente: En la letra de cambio se consigna que será pagadera "según la forma descrita en la hoja adjunta". En dicho documento se consigna que el "dinero será pagado en cualquiera de las siguientes formas o una combinación de las cinco. 1. Con una grabación para el Ministerio de Alabanza La Palabra. 2. Con reproducciones de cassettes del ministerio o cualquier otro autorizado por L.A.. 3. Con...

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