Sentencia nº 00156 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Abril de 1999

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000156-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas veinte minutosdel treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, por GANADERIA MANTOVA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, M. DE LOS ANGELES GHISELLINI PICADO, mayor, casada una vez, contadora mercantil, cédula 3-099-363, vecina de S. J., quien también actua en su carácter personal, contra M.F.A. c.c.M.H.F.A. o MAURICIO FIGUEROA AGURTA, mayor, casado, chileno, empresario, vecino de Rotterdam, Holanda, pasaporte 7-995904-9, representado por su curador J.A.M.M., y MELONES DE SARDINAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.M.L., mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 7-057-161.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos, es para que en sentencia se declare: "...PRIMERO: Que los demandados en forma solidaria están obligados a pagarle a las actoras todas las sumas que quedaron pendientes de ser pagadas por el co-demandado F., por razón de la ocupación del apartamento objeto del contrato de arrendamiento que existiera entre éste y Ganadería Mantova, S.A., según contrato de 14 horas del 5 de Enero de 1996, que quedaron como pendientes de pago al momento de la desocupación de ese apartamento, los siguentes extremos que corren a su cargo: consumo eléctrico, de agua en la parte proporcional conforme a ese contrato, de servicio telefónico a nombre de la co-demandante Ghisellini Picado en lo personal, de reposición de lámpara y de llaves de las cerraduras, así como de un control de la televisión dañado, y de comisiones que fueron deducidas ó debitadas por el Banco de Costa Rica de las transferencias que empleó el co-demandado F. para cancelar el precio de los arrendamientos en dólares. SEGUNDO: Que en consecuencia los co-demandados deben pagarle en forma solidaria a las actoras, las siguientes indemnizaciones: a) quinientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco colones por concepto de servicio telefónico; b) vientiocho mil novecientos setenta colones en concepto de corriente eléctrica consumida; c) seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones en concepto de agua conforme a la parte proporcional asumida por el co-demandado F.; d) por reposición de lámpara la suma de treinta...

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