Sentencia nº 00723 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Junio de 1999
Ponente | Olman Arguedas Salazar |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 1999 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-000857-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas con veinticinco minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 97-000857-181-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado M.G.P.R., contra GERARDOARGUEDAS CHAVES.
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit en su modalidad de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés, opuestas. Se acoge la excepción de prescripción de intereses opuestas por el demandado por lo que se declaran prescritos todos los réditos liquidados con relación a la letra de cambio emitida el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones, anteriores al diez de agosto de mil novecientos noventa y seis. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda ejecutiva simple establecida por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra G.A.C., por lo que se confirma la ejecución despachada y el embargo decretado en autos, y se ordena que continúen los procedimientos hasta que el accionado le haga total y efectivo pago a la parte actora de las siguientes sumas:
1) Letra de cambio emitida el treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos, la suma de sesenta mil colones, por concepto de capital más los intereses futuros hasta la efectiva cancelación del principal calculados al tres punto cinco por ciento mensual.-
2) Letra de cambio emitida el tres de octubre de mil novecientos noventa y dos, la suma de quinientos ochenta y ocho mil trescientos colones, por concepto de capital más los interese futuros hasta la efectiva cancelación del principal calculados al dos punto noventa y seis por ciento mensual.-
3) Letra de cambio emitida el dos de octubre de mil novecientos novena y tres, la suma de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos colones, por concepto de capital, más los interese futuros hasta la efectiva cancelación del principal calculados al tres punto tres mensual.-
4) Letra de cambio emitida el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la suma de ciento noventa y siete mil cuarenta y nueve colones por...
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