Sentencia nº 00784 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Junio de 1999

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000735-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras cincuenta minutos del once de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000735-184-CI. Incoado por BENEFICIOS VOLCAFE (COSTA RICA) S.A., representada por sus apoderados generalísimos M.F., mayor, casado, empresario, cédula de residencia 790-113486-344 y U. H., mayor, casado, empresario, pasaporte 6124018 y vecino de Heredia contra A.R.B., mayor, casado, cédula 4-127-269, empresario, vecino de San José Y I.V.V., mayor, casada, cédula4-124-144 y vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho por inejecutividad del título, se rechazan las demás excepciones opuestas por la parte demandada y se declara sin lugar la demanda, ordenándose al levantamiento de los embargos.Lascostas procesales y personales causadas son a cargo de la parte actora ".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.A.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En el hecho probado marcado 3) debe corregirse el folio que se indica porque lo correcto es folio 48 vto. El resto de los hechos probados del elenco se aprueban.

    II.-

    Lo resuelto por el a quo se ajusta a derecho porque de la confesión se concluye sin dificultad que lo que existió entre las partes fue un contrato que ellas denominan de "cuenta corriente", pero que en realidad no tiene esa condición.En virtud de esa contratación se hicieron entregas de café pero se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR