Sentencia nº 00197 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Junio de 1999

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000197-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas treinta minutosdel dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, por COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INCA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J.A.N.R., casado, ingeniero civil, cédula 3-218-243, vecino de Tejar del Guarco contra HOTEL PARADOR QUEPOS LIMITADA, representada por sus apoderados generalísimos, sin límite de suma el señor JAN JOHANNES SCHANS, casado, empresario, pasaporte norteamericano N 088558 W y la señora MARJA CHRISTINA SCHANS, mayor, soltera, empresaria, pasaporte norteamericano N E 568919.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la sociedad actora el licenciado J. B.B. y de la demandada los licenciados O.S.S. y D.B.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuarenta millones de colones, es para que en sentencia se declare: "... Primero:- Que el 2 de julio de 1993, la sociedad demandada contrató con la sociedad actora, la prestación de los servicios profesionales de Estudios Preliminares, a un costo de cero cinco por ciento; de Anteproyecto, a un costo de uno por ciento; de Planos de Construcción y Especificaciones Técnicas, a un costo de cuatro por ciento; y de Dirección Técnica, a un costo de cinco por ciento, para un total porcentual de diez punto cero cinco, sobre un costo general estimado en doscientos diez millones de colones, y el compromiso de pagarnos esos servicios en la suma de veintidós millones cincuenta mil colones, todo para la construcción de un hotel en Punta Quepos, Ciudad de Quepos, Cantón de A..- Segundo:-Que dicha contratación se plasmó e hizo constar en una fórmula oficial de contratos del Colegio Fererado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, donde se inscribió bajo el número 104724, firmada por el señor JAN JOHANNES SCHANS y el exponente J.A.N. ROJAS.- Tercero:- Que los planos constructivos fueron preparados y terminados, en tiempo, por la sociedad actora, presentados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos donde, una vez aprobados y registrados, fueron retirados por los representantes de la demandada, junto con el cuaderno de bitácora. Que posteriormente esos planos fueron revisados por la sociedad actora.- Cuarto:- Que los permisos administrativos necesarios para iniciar y concluir la construcción del hotel, de la sociedad demandada en Quepos, fueron tramitados con los planos y diseños confeccionados por la sociedad actora, los cuales sirvieron también para el otorgamiento de la autorización municipal, para la construcción, que está en marcha, o terminada a la fecha de la sentencia.- Quinto:- Que la sociedad demandada sustituyó unilateralmente la dirección técnica de la obra, sin consentimiento de la actora.- Sexto:- Que en consecuencia, la sociedad actora cumplió fiel y cabalmente todos los términos del contrato que la liga con la sociedad demandada la cual, a su vez, es la parte que no ha cumplido.- Sétimo:- Que la sociedad HOTEL PARADOR QUEPOS LIMITADA le adeuda a mi representada COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INCA SOCIEDAD ANONIMA, la suma de veintidós millones cincuenta mil colones, - que es la suma del principal o capital - por el precio pactado de los servicios que la segunda le prestó a la primera, según el contrato descrito, la cual es líquida, exigible y de plazo ya vencido,- más el ajuste por el costo final del Hotel.- Octavo:- Que la sociedad demandada le debe a la sociedad actora intereses, sobre aquella suma de capital, a la tasa pasiva de intereses con que el Banco Nacional de Costa Rica atiende el servicio de réditos de sus certificados de depósito a plazo, los cuales ascienden a cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil colones por año, desde el vencimiento del contrato el 15 de julio de 1993, hasta su efectiva y completa cancelación.- Noveno:- Que la sociedad demandada le tiene que pagar a la sociedad actora una indemnización, a título de daños y perjuicios, por el incumplimiento del contrato que nos liga, y ese resarcimiento comprende:- DAÑO MORAL:- El cual será determinado por el Juez, como perito en Derecho que es; consiste en el desprestigio de la persona jurídica de la sociedad, por la privación de la dirección técnica del proyecto del hotel de la demandada, - sustitución arbitraria y unilateral -, de que fue víctima, disminución de su credibilidad profesional, de la empresa y de su personal especializado, y pérdida de posibilidades y clientes en el mercado empresarial de la construcción. lo estimamos en cinco millones de colones.- DAÑO PATRIMONIAL:- será determinado por el Juez, oyendo el informe de un perito que se desginará, y las demás pruebas ordinarias que ofrecemos. Consiste en el pago de materiales, estudios, inspecciones de campos, pago de dibujantes y técnicos, supervisiones, cálculos y tiempo invertido en la ejecución de los planos estrucurales y labores conexas.- Lo estimamos en cinco millones de colones,- e incluye el ajuste del costo final de la edificación.- PERJUICIOS, que consisten en los réditos de esas sumas de dinero, y de las que en definitiva se aprueben en la sentencia firme, a la misma tasa con que el banco Nacional de Costa Rica paga intereses por los certificados de depósito a plazo que coloca, desde la fecha de la sentencia firme hasta su efectivo pago, y los estimamos en dos millones doscientos mil colones.- Décimo:- Que la demandada tiene que pagarnos, también, ambas costas de este proceso, cuyo afianzamiento exijimos.-"(Sic).-

  2. -

    La sociedad demandada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, sine actione agit, falta de interes, legitimación activa y pasiva. A su vez contrademandó a la actora para que en sentencia se declare: " I.- El día 16 de agosto de 1993 las sociedades HOTEL PARADOR QUEPOS LIMITADA y COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INCA S.A. llegaron al acuerdo de dar por terminadas sus relaciones contractuales previas. En ese finiquito se acordó que COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INCA S.A. entregaría a HOTEL PARADOR QUEPOS LIMITADA los planos constructivos completos y correctos, que estaba elaborando para esa sociedad, y que HOTEL PARADOR QUEPOS LIMITADA le pagaría a la contrademandada la suma de TRECE MIL QUINIENTOS DOLAREScomo única y definitiva prestación que se le debía. II.- Que HOTEL PARADOR QUEPOS...

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