Sentencia nº 00995 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Julio de 1999

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001323-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001323-180-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por C.A.J., contra SUCESION DE R.J.E.G., representada por su albacea R.L.S.,G.L.S.. Interviene como apoderado especial judicial de losdemandados, el licenciado J.E.B.G..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió "POR TANTO: Se rechaza la excepción de Caducidad y se declara con lugar la excepción de prescripción, respecto a la letra de cambio suscrita el 12 de marzo de 1992, opuestas por los demandados G.L.S., y R.L.S., en su condición de Albacea de la Sucesión de R.J.E.G., en Proceso Ejecutivo Simple establecido por Credomatic de Costa Rica S.A., representada por M.P.R. contra ellos Sin especial condenatoria en costas".

R. elJ.E.Q.; y,

CONSIDERANDO:

En resolución de las quince horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado A-quo rechazó la defensa de caducidad y declaró prescrita la letra de cambio suscrita el día doce de marzo de mil novecientos noventa y dos. Apela de esa resolución el apoderado especial judicial de la señora G.L. S.. Estamos en presencia de un proceso ejecutivo simple promovido por Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima contra R.J.E.G. y G.L.S., como base de la ejecución se aportaron dos letras de cambio, una de ellas ha sido declarada prescrita y en relación a la otra se denegó la defensa de caducidad en favor de la avalista. Es esta última la que nos interesa analizar, el documento es una letra de cambio emitida en San José el día dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, a favor del Banco de San José Sociedad Anónima, pagadera a la vista, la cual fue aceptada por el librado R.J.E.G. el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, y en la cual figura como avalista la señora G.L.S.. Respecto a la caducidad, lo resuelto se ajusta a derecho y a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal. El plazo previsto en el artículo 759 del Código de Comercio se refiere al cobro extrajudicial de la letra de cambio, y no para ser ejecutado en vía judicial. En esta sede se rige por la prescripción para...

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