Sentencia nº 01029 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Julio de 1999

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001754-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001754-182-CI. Incoado por G.M.F., mayor, casado, comerciante, cédula 1-532-379, vecino de Piedades de S.A., contra CONSTRUCTORA CARREZ S.A., representada por su apoderado generalísimo R.M.C., mayor, constructor, casado, vecino de San José, cédula 3-164-465.Intervienen además, como apoderado especial judicial de la parte actora, la licenciada R. M.Z.R., y como apoderado general judicial de la parte demandada, el licenciado M.E.P.C..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se rechaza la excepción de falta de derecho.En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple, se confirma la ejecución y el embargo dictados en forma interlocutoria y se ordena la continuación del procedimiento hasta que CONSTRUCTORA CARREZ SOCIEDAD ANONIMA le pague al aquí actor la suma de la suma(sic) de un millón de colones por concepto de capital y seiscientos ochenta mil colones por concepto de intereses al cuatro por ciento mensual por el periodo comprendido entre el siete de mayo de mil novecientos noventa y seis y el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.Procede imponer el pago de ambascostas a la demandada.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.) Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.) Como fundamento de esta pretensión sumaria ejecutiva, el actor pretende el cobro de una letra de cambio, a la vista, que cumple todos y cada uno de los requisitos como tal, además se consigna en ella al dorso por parte del librado quien es el que suscribe la siguiente razón "esta letra de cambio es garantía colateral del crédito solicitado".- Se cobra la totalidad del capital por un millón de colones, así como intereses de mora al cuatro por ciento mensual, según lo pactado desde el siete de mayo de mil novecientos...

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