Sentencia nº 01079 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Agosto de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000620-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras treinta minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-000620-184-CI. Incoado por LITOGRAFIA E IMPRENTA LIL SOCIEDAD ANONIMA, representada por M.S.F., mayor, casado, contador, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra EDICIONES CREATIVAS DE COSTA RICA S.A. representada por A.R.B., mayor, casado, empresario, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva que conforman la sine actione agit y falta de ejecutividad del título, se rechazan las demás excepciones opuestas por la parte demandada y se declara sin lugar la demanda, ordenándose el levantamiento de la ejecución despachada y de los embargos correspondientes.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueban los hechos probados 1 y 2. Sin embargo, se le agrega a éste último que el documento es suscrito únicamente por el señor A.R.B.. Los dos restantes se sustituyen para que se lean de la siguiente manera: 3.- Hasta el diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, de acuerdo al tomo quinientos cincuenta y dos folio noventa y seis asiento ciento treinta y nueve, la representación de la sociedad demandada estaba otorgada en forma conjunta a los señores A.V.V. y A. R.B. (certificación de folio 41). 4.- El nuevo nombramiento de Junta Directiva, se inscribió en el Registro al tomo ochocientos ochenta y siete, folio ciento cincuenta y seis, asiento ciento cuarenta y dos (prueba anterior).

    II.-

    En esta vía ejecutiva se cobra una letra de cambio emitida el 15 DE MARZO DE 1995 y suscrita únicamente por el señor A.R.B.. Como bien se señala en la sentencia recurrida, el señor R.B. carecía de facultades suficientes para obligar a la demandada al momento de suscribir la letra de cambio, lo que obliga a confirmar el fallo desestimatorio por ese motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR