Sentencia nº 01079 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Agosto de 1999
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 1999 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 96-000620-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las sietehoras treinta minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-000620-184-CI. Incoado por LITOGRAFIA E IMPRENTA LIL SOCIEDAD ANONIMA, representada por M.S.F., mayor, casado, contador, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra EDICIONES CREATIVAS DE COSTA RICA S.A. representada por A.R.B., mayor, casado, empresario, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva que conforman la sine actione agit y falta de ejecutividad del título, se rechazan las demás excepciones opuestas por la parte demandada y se declara sin lugar la demanda, ordenándose el levantamiento de la ejecución despachada y de los embargos correspondientes.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueban los hechos probados 1 y 2. Sin embargo, se le agrega a éste último que el documento es suscrito únicamente por el señor A.R.B.. Los dos restantes se sustituyen para que se lean de la siguiente manera: 3.- Hasta el diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, de acuerdo al tomo quinientos cincuenta y dos folio noventa y seis asiento ciento treinta y nueve, la representación de la sociedad demandada estaba otorgada en forma conjunta a los señores A.V.V. y A. R.B. (certificación de folio 41). 4.- El nuevo nombramiento de Junta Directiva, se inscribió en el Registro al tomo ochocientos ochenta y siete, folio ciento cincuenta y seis, asiento ciento cuarenta y dos (prueba anterior).
II.-
En esta vía ejecutiva se cobra una letra de cambio emitida el 15 DE MARZO DE 1995 y suscrita únicamente por el señor A.R.B.. Como bien se señala en la sentencia recurrida, el señor R.B. carecía de facultades suficientes para obligar a la demandada al momento de suscribir la letra de cambio, lo que obliga a confirmar el fallo desestimatorio por ese motivo...
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