Sentencia nº 01208 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Agosto de 1999

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-001779-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001779-185-CI. Incoado por BANCO DEL ISTMO COSTA RICA S.A., representada por sus apoderados generalísimos Clorinda Cantera Vásquez, divorciada, panameña, pasaporte tres cuatro uno siete cero ocho, y S.R.P., mayor, casado, ciudadano español, vecino de Escazú, cédula de residencia setecientos veintiséis, noventa y un mil doscientos noventa y seis- tres mil ciento ochenta, contra J.A.T., mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000J.C.R., mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales del co-demandado C.R., los licenciados J.E.B.G., J.A.Z. y L.C.Z..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se tiene por confeso al apoderado de la parte actora en rebeldía de las diez preguntas formuladas.De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y se rechazan las de exceptio doli, exceptio mala fidei, excepción de trafico (sic), prescripción y caducidad opuestas por el demandado.En consecuencia se declara sin lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por BANCO DEL ISTMO SOCIEDAD ANONIMA contra J.A.T. Y J.C. ROSS.Una vez firme esta sentencia archívese el expedientey levántese los embargos decretados en autos.Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales de esta acción.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar adhesión de la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.)Se avala lo resuelto por el A-quo en cuanto a la confesión en rebeldía, así como se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.)La parte actora fundamentó su pretensión sumaria ejecutiva, en una letra de cambio a la vista, por dos mil dólares, con intereses del dos punto cincuenta por ciento mensual, emitida el seis de octubre de mil novecientos...

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