Sentencia nº 01452 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Octubre de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001537-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001537-185-CI. Incoado por QUIMICOS HOLANDA DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado generalísimo M.. J.T.R. quien otorgó poder especial judicial a los licenciados J.A.O. y O.Q.A. contra COOPERATIVA DE CAFILCULTORES DE H.L.R., representada por su apoderado generalísimo J.B.M.F. quien otorgó poder especial judicial al licenciado C.L.I.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutivo de QUIMICOS HOLANDA COSTA RICA Sociedad Anónima contra COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE HEREDIA LIBERTAD R.L., y contra J.B.M. FERNANDEZ.Se revocan la ejecución y los embargos decretados y practicados en autos.Por innecesario se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción de intereses opuesta por lo demandados.Son las costas procesales y personales causadas a cargo de la actoravencida".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan losautos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Salvo la condena en costas impuesta a la parte actora, comparte el Tribunal las consideraciones de orden fáctico y legal que esgrime la señora Juez a-quo en el fallo apelado. Se ejecuta en esta vía la letra de cambio número 1024 emitida por la suma original de veinte millones el 11 de junio de 1996. A folio 19 se inicia la oposición de la parte demandada, y como relación subyacente del título se señala que es garantía del contrato estimatorio, cuya copia certificada se aprecia a folio 29. Ese documento, al menos la copia aportada, no se encuentra firmada por el respectivo apoderado de la sociedad actora, pero su existencia es reconocida por dicha sociedad en el escrito de contraprueba de folio 38. El contrato es suscrito precisamente el mismo día de emisión de la letra de cambio, la que se incluye dentro de la cláusula décima del citado convenio en forma expresa. Veáse que coincide el...

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