Sentencia nº 00360 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 14 de Noviembre de 1999

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000273-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las catorce horas cuarenta ycinco minutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE por QUIEBRA DE AVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA contra BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y CONSULTORES CASTELAN SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el representante del Banco accionado, conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del doce de julio del presente año,la cual declara sin lugar la excepción de prescripción que opone dicho banco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

Redacta la juez RODRIGUEZALVARADO; Y,.

CONSIDERANDO

I- Se aprueba el considerando de hechos probados que contiene la resolución apelada, por ser un fiel reflejo de las pruebas que constan en autos. Se le agrega el siguiente hecho: e)- Que el proceso de liquidación del fideicomiso se inició el 5 de junio de 1994, logrando a partir del 24 de marzo de 1996 recibir ofertas de interesados, quedando adjudicados los bienes del fideicomiso a C. C. S.A el 31 de mayo de 1991.(Ver contestación de BICSA a folios 217 y 218).

II- El representante de BICSA apela de la resolución que le rechaza la excepción previa de prescripción, por cuanto considera que el a-quo se equivocó al analizar la pretensión de esta demanda ya que lo que se pretende o reclama es la nulidad de la constitución del propio fideicomiso de garantías de BICSA-AVIOMAR y el consecuente traslado del patrimonio fideicometido de sus titulares originales a un patrimonio bajo la tutela del Banco Internacional de Costa Rica S.A en su calidad de fiduciario. Por ello considera el recurrente que está prescrito, pues los actos de ejecución o liquidación del fideicomiso no son actos autónomos o anulables por sí solos sino que dependen de la fuerza de ley que entre las partes ha constituido el mismo, por lo que es el contrato de fideicomiso lo que hay que atacar y no los actos que se derivan de él, por ello los actos de impugnación de la parte actora van dirigidos al contrato y por ello está prescrita la acción en este caso para pedir la nulidad de dicho contrato. Pide se revoque la resolución impugnada y se acoja la prescripción opuesta.-

III- En este asunto la pretensión es muy clara lo que pretende la parte actora es...

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