Sentencia nº 01649 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Diciembre de 1999

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001484-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 96-001484-182-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, gerente de crédito, vecino de Alajuelita, cédula 1-397-1429, contra G.L.S., mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 1-650-812.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte demandada, los licenciados E.M.U. y A.V.A..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de legitimación en sus dos modalidades, falta de derecho, prescripción del capital y la defensa de prescripción de intereses por cuanto en la demanda no se liquidaron réditos.En consecuencia se declara con lugar este proceso ejecutivo simple incoado por Credomatic de Costa Rica S.A. contra G.L.S.Se confirman la ejecución y el embargo decretados interlocutoriamente.Se ordena continuar con el procedimiento hasta que el demandado le pague a la actora el saldo de capital de cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta colones con veinte céntimos, los intereses posteriores y ambas costas del litigio.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.G.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Admítese, para mejor proveer, certificación extendida por el Notario Público licenciado A.V.A. presentada en esta instancia y que corre a folios 60 a 61.

    II.-

    Por responder al mérito de los autos y ser fiel trasunto del material de justificación que aparece en el incunable, se acoge la declaración de hechos demostrados que consagra la sentencia apelada.Pero con una sola modificación.El marcado con la letra " b " se enuncia así:"b).-Que la letra fundamento de este juicio fue traspasada por el Banco de San José Sociedad Anónima a la actora en virtud de cesión ordinaria.Ver tenor del precitado título, copia defolio 2.Original en archivo."

    III.-

    El Tribunal ha estudiado cuidadosa y atentamente, como deber ser, todos y cada uno de los entretelones de la liza judicial en que se han trenzado los contendientes.Por...

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