Sentencia nº 01656 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Diciembre de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001646-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras del siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 96-001646-181-CI. Incoado por SEABORD MARINE CO LTDA, representada por su apoderado generalísimo H.D.P., mayor, casado, administrador de empresas, cédula 1-626-972 y vecino de San José contra L.S.R., mayor, comerciante, cédula 1-581-636 y vecino de San José.- RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO:Se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por SEABOARD MARINE COMPANY LTDA, representada por HELMUT DORSAM PRESTINARY contra L.S.R. en que se revoca la ejecución, en que la parte actora deberá de acudir a la vía indicada a hacer valer sus derechos, se ordena levantar los embargos una vez firme la sentencia.- D) COSTAS:Sin especial condenatoria en costas en razón de no haberse litigado de mala fe.EXCEPCION: Se acoge la excepción de falta de derecho".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, se conserva únicamente el marcado uno. Todos los restantes se eliminan por carecer de influencia para la decisión de este asunto.-

    II.-

    Como hecho indemostrado se tiene: Que la letra de cambio al cobro se haya emitido para garantizar el cumplimiento de una línea de crédito existente entre las partes litigantes. La prueba evacuada resulta insuficiente para demostrar ese aspecto alegado.-

    III.-

    En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio, la que reúne todos y cada uno de los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le conceden los numerales 438 inciso 7o. del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. Contraria a la tesis esgrimida por el señor Juez a-quo en el fallo recurrido, estima el Tribunal que la ejecutividad del título no es desvirtuada en autos, sin que la prueba evacuada sea suficiente para sustentar la excepción opuesta por el demandado. La letra de cambio al cobro no contiene ninguna razón de que se haya emitido como garantía de...

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