Sentencia nº 00147 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Enero de 2000
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2000 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 99-000246-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos delveintiséis de enero del año dos mil.-
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000246-185-CI. Incoado por INVERSIONES IMPERIO S.A. representada por su apoderada generalísima H.Z.N., mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula 1-458-190, vecino de San Ramón contra INVERSIONES SUYAPA S.A. representada por su apoderado generalísimo el licenciado D.C.B., mayor, casado, licenciado en ciencias económicas, cédula 4-102-1220, vecino de San José. Interviene como apoderado especial judicial del demandado el licenciado B.S.K..-
RESULTANDO:
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El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del veinticuatro de agosto de milnovecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: " Se acoge la demanda sumaria ejecutiva planteada por INVERSIONES IMPERIO S.A. CONTRA INVERSIONES SUPAPA S.A.D.C.B.Se confirman la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena que continúen los trámites hasta que los demandados paguen a la acreedora la suma de CINCO MIL DOLARES de capital, los intereses moratorios posteriores al tipo de ley y ambas costas del proceso, sin lugar los intereses desde el incumplimiento por no haber sido liquidados en forma correcta por la actora. Sin lugar la excepción inejecutividad del título y la denominada "excepción de forma", la de falta de derecho en cuanto a lo concedido, con lugar en cuanto a lo denegado. Sin lugar la excepción de falta de legitimación. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de este juicio".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.-
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.-
Redacta el J.P.V. ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo informan los autos, se mantiene el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada.-
II.-
En este proceso se ejecuta una letra de cambio, emitida por la sociedad demandada para ser pagada por ella misma y aceptada, desde luego, por el apoderado respectivo. A folio 15 se aprecia la oposición y se fundamenta en la falta de ejecutividad del título porque la emitente o libradora no firma el título. El Juzgado a quo rechaza esa excepción, lo que es correcto de acuerdo con el criterio jurisprudencial seguido por este Tribunal. Al respecto se ha dicho...
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